CORRIENTES | QUISO QUE LE TIREN ABAJO LA PARRILLA AL VECINO Y LA JUSTICIA LE DIJO QUE NO

CORRIENTES | QUISO QUE LE TIREN ABAJO LA PARRILLA AL VECINO Y LA JUSTICIA LE DIJO QUE NO

Una disputa vecinal por el humo de los asados llegó hasta la máxima instancia judicial de Corrientes y terminó con un fallo que podría convertirse en referencia para futuros conflictos similares.

La Corte Provincial confirmó el rechazo de una demanda presentada por un vecino que pretendía que la Justicia ordenara la demolición de una parrilla construida sobre un muro medianero, al considerar que las emanaciones de humo afectaban la calidad de vida de su familia.

El demandante argumentó que el humo generado por los asados constituía una “inmisión antijurídica”, figura contemplada en el artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula las molestias que una propiedad puede ocasionar sobre otra.

Sin embargo, tanto los jueces de primera y segunda instancia como posteriormente la Corte Provincial concluyeron que no existían elementos suficientes para justificar una medida tan extrema como la demolición de la estructura.

La decisión estuvo respaldada por una serie de pericias técnicas que analizaron las condiciones de ambas viviendas y el funcionamiento de la parrilla cuestionada.

Los informes determinaron que el uso de la parrilla era esporádico, que la vivienda del denunciante contaba con ventilación adecuada y que la eventual presencia de humo dependía principalmente de factores climáticos, especialmente de la dirección del viento en determinados momentos.

Para los magistrados, no quedó acreditado que las molestias fueran intensas, permanentes o habituales, condiciones necesarias para que la Justicia pueda intervenir limitando el derecho de propiedad de un vecino.

En los fundamentos de la sentencia, los jueces recordaron que la convivencia urbana implica aceptar ciertas molestias ocasionales derivadas de actividades cotidianas y socialmente aceptadas.

Por ello, remarcaron que la sola percepción de humo no constituye una conducta ilegal ni habilita una orden de demolición, salvo que se demuestre de manera contundente que supera el límite de la denominada “normal tolerancia” entre vecinos.

El fallo, identificado como Sentencia N.º 32/26, ratifica la importancia de las pruebas técnicas en este tipo de conflictos y refuerza el criterio de que los reclamos vecinales deben sustentarse en afectaciones concretas y permanentes para prosperar judicialmente.

Mientras tanto, la parrilla seguirá en pie y los asados podrán continuar, al menos bajo las condiciones que fueron evaluadas por la Justicia.